ESTATUTO DEL PERIODISTA

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El estatuto del periodista está en trámite en el Congreso Nacional. Fue aprobado en general en la sala, y ahora pasó a 2º trámite en la Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación, recaído sobre el Proyecto de Ley que determina el Estatuto del Periodista.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RECAÍDO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA EL ESTATUTO DEL PERIODISTA.

BOLETÍN N° 4822-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas y señores Gonzalo Duarte Leiva, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Álvaro Escobar Rufatt, Fernando Meza Moncada, Carlos Montes Cisternas, Felipe Salaberry Soto y Esteban Valenzuela van Treek.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno; Cristián Elgueta Jiménez y Soledad Rojas Zepeda, asesores jurídicos del Ministerio mencionado, Claudio Fuentes Lira y José Francisco Castro Castro, asesores del Ministerio del Trabajo; María Ester Torres Hidalgo, asesor jurídico del Ministerio de Justicia; Daniel Álvarez, asesor jurídico del Ministerio de la Cultura y las Artes; Javier Fuenzalida Santander, Superintendente de Seguridad Social; Guillermo Larraín Ríos, Superintendente de Valores y Seguros;  Luis Conejeros Saavedra y Abraham Santibáñez Martínez, Presidentes Nacionales del Colegio de Periodistas de Chile; Tebni Pino Saavedra; Secretario General del Colegio; Edgardo Marín Méndez, consejero nacional del Colegio; Juan Luis Sommers Comandari y Guillermo Turner Olea, Presidentes de la Asociación Nacional de la Prensa; Fernando Silva Vargas, Secretario General de la Asociación Nacional de la Prensa; Eduardo Behrmann Oettinger, Gerente General de la Asociación Nacional de la Prensa; Jorge Mahú, Director Ejecutivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor; Bernardo Donoso Riveros, Presidente Asociación Nacional de Televisión A.G., Roberto Silva Bijit, Director del diario “El Observador”, Luis Pardo Sainz, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile; Tomás Mosciatti Olivieri, Director de Radio Bio-Bio Comunicaciones S.A.; Russel Cabrera Parada, Director del diario La Discusión de Chillán; Max Montecinos Valdivia, Presidente de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile; César Pincheira González, Secretario Quinta Región de la Unión mencionada; Cristián Zegers Ariztía; Director del diario El Mercurio de Santiago; Marcelo Castillo Sybilla, Director del diario La Nación; Juan Pablo Salas Valdebenito, Presidente del Sindicato de los diarios El Mercurio de Santiago, La Segunda y Las Últimas Noticias y José Miguel Pérez Juricic, director del Sindicato mencionado.

Cabe señalar, asimismo, que la Comisión tuvo a la vista el proyecto boletín N° 5732-07, que “Consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica.”, originado en una moción del Diputado señor Álvaro Escobar Rufatt, con el co-patrocinio de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Jaime Mulet Martínez, Alfonso de Urresti Longton y Esteban Valenzuela van Treek y el entonces Diputado señor Juan Bustos Ramírez.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto, de acuerdo a su texto original, inscritas en el proceso de desarrollo del estatuto del periodismo, tenían por objeto, principalmente, a).- robustecer la función pública de la prensa mediante el acrecentamiento de la eficacia del derecho de acceso a las fuentes informativas públicas y privadas y el aseguramiento de la independencia intelectual y moral del profesional periodista; b).- precisar el universo de titulares de los derechos que el ordenamiento jurídico establece para asegurar la calidad, eficacia, continuidad y perdurabilidad de la función informativa, y c).- determinar los elementos peculiares y formativos del contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional.

De todos estos objetivos, la indicación sustitutiva total propuesta por el Ejecutivo y sobre la que en definitiva se pronunció la Comisión, siempre dentro de la idea del desarrollo del estatuto, propone:

1)  Modificar la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para.

- regular los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus artículos, dibujos y demás producciones por las normas de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

- obligar a los medios de comunicación a contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.

-  imponer al periodista el ejercicio responsable de la profesión, teniendo en consideración el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite.

- sancionar con multa de hasta cien unidades tributaria mensuales al que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística.

2) Introducir dos modificaciones en la Ley sobre Propiedad Intelectual para:

- disponer la actualización, a lo menos anual, del Arancel del Colegio de Periodistas.

- ampliar de uno a tres años el plazo de prescripción para el cobro de los derechos que corresponden a los periodistas por la publicación de sus producciones en medios distintos de aquellos en que prestan los servicios.

3) delegar facultades en el Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley, regule el seguro contra accidentes personales a que se refiere el número 1) de esta reseña.

Las ideas contenidas en el texto sustitutivo son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N°s 3°, incisos séptimo y octavo, y 12° y artículo 64 de la Constitución Política, las que se concretan mediante dos artículos permanentes y uno transitorio.

II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.

2.- Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Escobar, Fuentealba y Mulet).

4.- Que se rechazó únicamente el inciso tercero del nuevo artículo 43 bis agregado a la ley N° 19.733 por el número 1, letra c) de la indicación.

III.-DIPUTADO INFORMANTE

Se designó Diputado Informante al señor Álvaro Escobar Rufatt.

IV.- ANTECEDENTES.

Como ya se dijo en el capítulo I de este informe, el Ejecutivo propuso una indicación sustitutiva total del proyecto original que, aunque siempre dentro de la idea central de desarrollar el estatuto del periodismo, se apartó casi completamente de los objetivos perseguidos, salvo en cuanto a introducir una modificación en la Ley de Prensa para sancionar la obstrucción al ejercicio del periodismo.

En tal sentido los fundamentos expuestos en la moción no guardan relación con el texto analizado por la Comisión, razón por la que en este capítulo se los omite, efectuándose en su reemplazo una breve reseña de los objetivos inicialmente perseguidos.

En base a tales objetivos, el proyecto: 1) modificaba el Código del Trabajo para agregar un nuevo capítulo en el Título II del Libro I, destinado a reglar el contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional; 2) modificaba la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para reconocer a los periodistas el derecho de acceso preferente a la información que obre o que deba obrar en poder de la Administración del Estado, y, por último, 3) modificaba la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para precisar quienes deberán ser considerados periodistas en el país y sancionar a quienes se arroguen la condición de tales; garantizar que los periodistas no podrán ser obligados a actuar en contravención de las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la profesión; reconocer a los periodistas un derecho preferente de acceso a la información que obre en poder de fuentes públicas, o privadas si fuere de interés público; sancionar con pena de delito la violencia o fraude empleada para obstruir el ejercicio profesional de periodista; exigir la calidad de periodista para ejercer los cargos de jefe o encargado de prensa o comunicaciones o periodista en algún órgano de la Administración del Estado o sus empresas; sujetar la responsabilidad civil y penal por los delitos que se cometan en el ejercicio de las libertades de opinión e información a las reglas generales y suprimir la presunción de autoría que pesa sobre el director de un medio de comunicación social o quien lo reemplace, en la comisión de tales delitos.

V.- INTERVENCIONES DE PERSONAS INVITADAS A EXPONER.

La Comisión recibió las opiniones de las personas invitadas a exponer, de las cuales en este capítulo se efectuará solamente una reseña de las recibidas acerca de la indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo, por cuanto son las que dicen directa relación con el texto que se trató y aprobó.

1.- El señor Abraham Santibáñez Martínez, Presidente del Colegio de Periodistas de Chile.

Expresó que la materia tratada por la iniciativa era fundamental para el Colegio de Periodistas, respecto de la cual toda la directiva, no obstante los cambios experimentados en su composición, se hallaba comprometida. Agregó estar de acuerdo con la concentración en aspectos específicos considerados fundamentales y que se derivaban de la iniciativa original, la que se había ampliado demasiado. Dijo que si se aprobaba la iniciativa en los términos propuestos por el Ejecutivo en su indicación, no todos quedarían conformes, pero que la gran mayoría estimaba la propuesta como algo muy básico, supletorio de algunas de las insuficiencias que quedaron en la llamada Ley de Prensa.

Agregó que en materia de regulación de prensa, existía una amplia gama de posibilidades como el antiguo tema de la colegiatura obligatoria, para muchos una reminiscencia nostálgica, o la fijación de sueldos, algo que no se avenía con el sistema económico imperante.

Refiriéndose a la indicación misma, señaló que en lo relativo al ejercicio de la profesión, el estatuto sería el camino más adecuado, estando totalmente de acuerdo con que los derechos de los periodistas se rigieran por la Ley de Propiedad Intelectual, dados los muchos abusos a que ha dado lugar el asunto de las fotografías, materia, además,  que se relacionaba directamente con el tema de los aranceles, los que teóricamente son fijados por el Colegio, pero que a partir de la década de 1970, a consecuencias de los cambios producidos por el gobierno militar, ya no tenían aplicación, a pesar de considerárselos como una potestad del Colegio. Sostuvo que estimaban que debía haber un arancel de referencia, como una forma de orientar a quienes no tenían claro cuanto cobrar por una determinada labor, característica ésta que se justificaba además por las muchas variables existentes en estas actividades.

Otro de los temas importantes tratados por la indicación era el del seguro, agregando que para los periodistas, especialmente los reporteros gráficos y camarógrafos, resultaba un tema relevante debido a las situaciones de riesgo a que se encuentran expuestos y a la necesidad de asegurar en caso de daños una compensación. Estuvo de acuerdo con que el tema no era una cuestión fácil de resolver, pero, en todo caso, le parecía bien la forma en que lo establecía la indicación.

Añadió que otro punto que les preocupaba era el de la ética, especialmente frente al problema provocado por la verdadera revolución de las comunicaciones que se ha producido y que, a su parecer, requería una gran formación ética. Señaló que resultaba muy difícil determinar en la ley cuando existía frente a una determinada situación una conducta ética o no; por ello estimaba fundamental la autorregulación, siendo del parecer de evitar, en lo posible, los recursos ante la justicia, fortaleciendo y prestigiando más las instituciones propias. Agregó que aspiraban a regirse por su propio código de ética y que respecto de los periodistas no colegiados, la reforma constitucional de 2005 había abierto la posibilidad de que tribunales especiales conocieran de estos problemas, pero dichos tribunales aún no se creaban. La vigilancia ética resultaba así un serio problema ante la dificultad de hacer exigibles las sanciones.

Por último, en lo que se refería a la obstrucción al ejercicio del periodismo, señaló que les parecía preocupante la excepción que establecía la indicación a favor de las policías, especialmente por su vaguedad, agregando que tenían claro que los periodistas debían responder de sus actos, ya sea penalmente o ante los tribunales de ética correspondientes, por cuanto nunca habían pedido impunidad.

2.- El señor César Pincheira González, Secretario Ejecutivo de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de la Quinta Región.

Estimó coincidente la posición del señor Santibáñez con la de ellos. Agregó que les parecía positivo que por primera vez se considerara el rol de los reporteros gráficos dentro de las garantías que se ofrecían al trabajo profesional, en realidad, ello era algo de justicia por cuanto su labor era muy similar a los periodistas y en ocasiones, más riesgosa.

Apoyó, asimismo, el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que los reporteros gráficos tenían sobre su material, agregando que si bien la fotografía digital había facilitado su labor, también había traido consigo muchos riesgos, especialmente, lo relacionado con el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual ya que lo digital se entendía como si fuera de todos, considerándose a internet como un generador de contenidos originales, no siendo así. En su opinión, todos los días en la prensa nacional se vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual.

Consideró un gran avance el hecho de que se exigiera a los medios de comunicación la contratación de seguros para quienes no están cubiertos por la ley de seguros de accidentes del trabajo, porque con ello se protegía a una gran cantidad de colaboradores de los medios de comunicación que no contaban con contratos y que asumían importantes riesgos en su labor.

En lo que decía relación con la ética, señaló que lo ideal sería la autorregulación, agregando que en la medida que los gremios se fortalecieran y adquirieran más fuerzas, también crecería la capacidad de regular lo éticamente correcto.

Coincidió, asimismo, con el hecho de que se establecieran sanciones para quienes obstruyeran la labor profesional, en especial, en el caso del reporteo en las calles en que el reportero gráfico suele estar muy expuesto; pero, por lo mismo, no le encontraba sentido a la excepción a favor de las policías, toda vez que, extremando el ejemplo, parecía dar a entender que todas las personas deberían respetar el trabajo periodísticos menos las Fuerzas de Orden y Seguridad. Recordó el incidente que terminó con la agresión al fotógrafo señor Salas el pasado 21 de mayo, respecto del que la investigación, si bien rápida en un comienzo, ahora se había empantanado, cuestión que les parecía de mucha gravedad por cuanto la mejor forma de reprimir estos abusos sería la sanción rápida de tales conductas, en caso contrario, se daría una señal en el sentido que no tendría mucha importancia agredir a un reportero.

Por último, en lo que se refiere al arancel, reconoció que el proyecto lo aplicaba en base a la Ley de Propiedad Intelectual, pero, en realidad, no habría forma de hacerlo cumplir, porque si bien el Colegio de Periodistas lo mantenía en carácter referencial, no era obligatorio para nadie.

3.- El señor Guillermo Turner Olea, Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).

Inició su intervención señalando que en una entrevista que había sostenido con la señora Ministra del Trabajo, habían tratado sobre las iniciativas destinadas a aumentar las plazas de trabajo, por ello le extrañaba un tanto esta iniciativa toda vez que, a su parecer, no iba en esa línea. Además, se trataría de un proyecto que marchaba en dirección opuesta a lo que era la tendencia, puesto que buscaba consagrar ciertos privilegios a favor de una profesión, en circunstancias que a lo que se propendía era a la igualdad.

Luego de hacer algunos comentarios sobre el proyecto original al que consideró repetitivo e, incluso, con aspectos contrarios a la Constitución Política, se refirió a las modificaciones planteadas a la Ley de Prensa, señalando que la norma que disponía que los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos se regularían por la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, sería absolutamente innecesaria, como también que el inciso final que se sustituía en esta misma disposición que, entendía, quería incorporar a los periodistas independientes o “ free lance”, a la protección de los derechos intelectuales, resultaba repetitivo toda vez que esa materia estaba expresamente tratada en el artículo 24, letra c) , N° 2 de la ley N° 17.336.

Con respecto a los nuevos artículos 8° bis y 8° ter que se quería incorporar a la Ley de Prensa, señaló, respecto del primero, que la finalidad de éste no podía ser otra que la de extender el seguro a las personas que tienen la calidad de trabajadores independientes, lo que de aprobarse tendría una vigencia efímera toda vez que de acuerdo a la Ley de Reforma Previsional, a partir de enero de 2012 y en forma gradual, todos los trabajadores independientes quedarían sometidos al sistema previsional y, por ende, culminaría con su afiliación obligatoria a los sistemas de salud, pensiones y seguro obligatorio.

Además de lo anterior, señaló que los trabajadores independientes o “free lance” eran poco numerosos, lo que impedía los reaseguros, por lo que su costo sería muy elevado, circunstancia que podría llevar a su desaparición.

En lo que atañe al artículo 8° ter no le veía más sentido que el de una mera declaración, que podría servir para dar viabilidad al organismo que determine lo que considere son las normas éticas de la profesión.

En lo que se refiere al nuevo artículo 43 bis, afirmó que le parecía una disposición mejor lograda que la propuesta en el texto original, pero que iba en contra de las tendencias actuales tanto de la legislación nacional como de la comparada, que se orientaban a la eliminación de fueros personales o por razón del cargo que se desempeña. Dicha tendencia perseguiría el diseño de tipos genéricos y no específicos para quienes ejercen determinadas funciones o actividades. En nuestra legislación, la obstrucción de que trata la propuesta se encontraría sancionada bajo la figura descrita en el artículo 496 N° 16 del Código Penal, conocida en la doctrina como coacción y que asigna una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales “al que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera “, figura ésta que cubriría con precisión la hipótesis propuesta en este artículo 43 bis.  Agregó que también podrían ser aplicables los artículos 296 y 297, que tipifican el delito de amenaza y que sirvieron al tribunal oral en lo penal de Temuco para sancionar a dos individuos que intentaron agredir a dos periodistas de un canal de televisión.

Por último, en cuanto a las reformas que se introducen a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, las que estarían dirigidas en directo beneficio de los afiliados a un colegio profesional, señaló que, aunque menores, demostraban una absoluta incomprensión de los veloces cambios experimentados por los medios de comunicación social.  Explicó que al respecto, el avance experimentado por la multimedia era algo que no podía detenerse, por ello todo lo publicado en un diario aparecía también en otros y, ciertamente, en las versiones “on line”, lo que se traducía en que desde ya hacía tiempo, en los contratos de trabajo de los periodistas se consultaba, para los efectos de evitar problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual, la exclusividad y la cesión de los derechos de autor a las empresas empleadoras, retribuyendo por ello con un bono especial. No se buscaba disminuir las remuneraciones de los periodistas sino asegurar la sustentabilidad económica del proyecto editorial.

4.- El señor Bernardo Donoso Riveros, Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL).

Dio comienzo a su intervención efectuando una reseña de los aspectos del texto original del proyecto que les merecían reparos y que fueron suprimidos por la indicación sustitutiva.

En lo que se refiere al contenido de la indicación misma, señaló que respecto del nuevo primer inciso que se agregaba al artículo 8° de la ley N° 19.733 y que dispone que los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos se regirán por las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, la modificación reconocía directamente los derechos de autoría de dichos profesionales sobre sus obras y creaciones pero dentro del estatuto general de la propiedad intelectual y sin limitar las posibilidades contractuales en relación a dichos contenidos, como sí, en cambio, sucedía con el texto original, es decir, se trataría de garantías que asistirían a sus titulares en un ámbito de libertad contractual que les permitiría decidir respecto del ejercicio, cesión, etc., de tales productos y derechos evaluables que les pertenecerían.

En lo que se refería a la sustitución del inciso final del artículo 8°, señaló que la norma propuesta aludía tanto a la integridad de la obra como al cumplimiento de las normas éticas de la profesión y se aplicaba a todos los profesionales que señalaba el inciso primero, lo que le daba una mayor amplitud que la contemplada en la actual legislación, dando lugar a una causal de incumplimiento que podía esgrimirse a efectos de que el profesional gozara de las prerrogativas que en tales casos de incumplimiento contempla la ley laboral, cosa que beneficiaría  y protegería sus garantías constitucionales, todo ello dentro del régimen laboral ordinario o de las normas que rigen la prestación de servicios.

Respecto de lo que dispone el artículo 8° bis, que obligaba al medio de comunicación social a contratar un seguro de accidentes del trabajo por los siniestros experimentados durante labores profesionales desarrolladas fuera de la empresa, creyó necesario precisar en la norma si este seguro debería contratarse incluso respecto de profesionales contratados a honorarios que laboran un tiempo breve o, que por la naturaleza de sus funciones, no desempeñan actividades fuera de la empresa, como sería el caso de los asesores. Igualmente, en lo que se refería a los profesionales independientes o “free lance” que trabajaran para varias empresas, la norma no precisaba si cada una debiera contratar el seguro y de no ser así, cuál de ellas.

Siempre dentro de este tema, señaló que la conformación misma del criterio de siniestro dificultaba especialmente definir su cobertura, pues se refería a aquellos que tendrían lugar como consecuencia de la tarea desempeñada fuera de la empresa, consecuencia que podría ser remota en el tiempo, como también al aludir a accidentes que tuvieran lugar con ocasión de la prestación de servicios fuera de la empresa, no fijaba un límite territorial, siendo que no existe póliza alguna de cobertura territorial ilimitada. Igualmente, la facultad que se delegaba al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley sobre este seguro, no se compadecía con el deber de certeza y seguridad que se imponía a una ley que establecía una obligación gravosa para una empresa periodística, la que, por lo menos, debería señalar claramente a quienes afecta y respecto de qué personas que les prestan servicios. En tal sentido resultaba una obligación extremadamente difusa y gravosa por cuanto no se definían los límites y cobertura, se hacía referencia a consecuencias de una actividad y se dejaba la definición del tema a un decreto con fuerza de ley dictado dentro de un año después de entrar en vigencia la ley, todo lo cual le parecía inadecuado, vulneraba derechos y afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica de los medios de comunicación.

Respecto del artículo 8° ter, consideró que trataba una declaración importante relacionada con el deber ser de la profesión periodística, pero creía conveniente agregar a dichas normas éticas, el respeto por el derecho de las personas, garantizados en la Constitución y en los tratados ratificados por Chile, lo que evitaría una interpretación demasiado subjetiva de las reglas éticas e importaría para el periodismo una importante fuente de autorregulación basada en los derechos de las personas.

En lo que se refiere al artículo 43 bis, creía que el enunciado era demasiado ajustado o limitado, no debiendo referirse sólo al que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, sino a aquél que en contravención al derecho o haciendo uso de la violencia, impidiere u obstruyere este ejercicio.

5.-  El señor Fernando Silva Vargas, Secretario General de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).

Recordó que cuando se dio a conocer el proyecto original sobre esta materia, se había generado gran entusiasmo entre los periodistas, pero, según su parecer, dicho proyecto adolecía de muchas fallas, de tal manera que fue muy adecuado que se lo sustituyera por esta indicación, la que recibe el nombre de estatuto del periodista. Dijo creer que ello fue el producto de la disconformidad del gremio periodístico con la Ley de Prensa y, por analogía con otras profesiones como las de los profesores y los médicos, creyeron que debería haber también un estatuto para esta profesión.

Sin embargo, de acuerdo a su parecer, el citado estatuto no contendría nada nuevo porque todo lo que trataba ya se encontraría regulado en otras legislaciones, por lo que resultaba repetitivo y llevaba a preguntarse si efectivamente tenía algún sentido. En todo caso, la mayor parte de sus disposiciones estarían dirigidas a un sector determinado de la profesión, es decir, los periodistas independientes que no cuentan con contrato de trabajo, los mismos que a la vuelta de algunos años, como consecuencia de la reforma previsional, quedarán protegidos contra los accidentes del trabajo.

6.- El señor Luis Pardo Sainz, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI).

Señaló que, en la práctica, de la moción original solamente quedaban dos temas que conformarían el estatuto del periodista. Uno de los que más les preocupaba era el del seguro y ello por dos razones: primero porque no estaban muy ciertos que pudiera constituir un resguardo o un valor especial para la profesión y, segundo, porque según se habían informado, la conformación de pólizas especiales resultaba muy costosa y estaba sujeta a los factores de cálculo de riesgos que tenían las compañías. Agregó que no tenían muy clara su viabilidad, pero que, en todo caso, representaría una complicación más para las pequeñas emisoras porque podría dificultar la contratación de periodistas. Creían más práctico revisar la ley laboral por cuanto se hacía referencia a riesgos no cubiertos por la ley N° 16.744.

Coincidían con la propuesta que sujetaba los derechos de autor de los periodistas a las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, pero no así con las expresiones del nuevo inciso final que declaraba incumplimiento grave de las obligaciones contractuales la infracción a lo dispuesto en el artículo 8°, toda vez que las faltas, su tipificación y las sanciones deberían estar en la Ley de Propiedad Intelectual.

Coincidían también con la mayor protección que el artículo 43 bis daba a los periodistas que sufrieran actos violentos como también con todo lo que contribuyera a salvaguardar el ejercicio libre de la profesión.

Agregó que, no obstante, tenían algunos reparos con el artículo 8° ter que se refiere al respeto de las normas éticas que rigen la profesión. Le parecía evidente que todos los periodistas como también los médicos y todos los que ejercieran una profesión, deberían ceñirse en su ejercicio a las normas de la ética, pero le resultaba extraño que este cumplimiento lo impusiera una ley por cuanto se trataba de materias ubicadas en planos distintos, por lo que podía dar lugar a confusiones, especialmente en esta profesión. Señaló que en lo referente al ejercicio de la profesión periodística y en lo esencial de las materias controversiales en temas éticos, existía una íntima relación con los medios de comunicación. Citó los fallos, sentencias y recomendaciones éticas efectuados por el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, los cuales si bien no eran vinculantes, eran invariablemente respetados por todos los medios lo que convertía al Consejo en una útil herramienta para mejorar el estándar ético en el país. Lo anterior hacía que no pareciera muy lógico hacer alusión en la Ley de Prensa a un tema que, por lo demás, debería ser regulado en otro proyecto de ley que trataría de la tuición que los colegios profesionales tendrían respecto de sus asociados.

Terminó señalando que ellos adherían al Consejo de Ética por medio de la Federación de Medios de Comunicación Social, agregando que dicho Consejo estaba integrado, en su mayoría, por periodistas de reconocida trayectoria, que se caracterizaba por su independencia y que recibía quejas de terceros como de los mismos medios y que, incluso, podía actuar de oficio.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el abogado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta Jiménez, fundamentó la indicación sustitutiva señalando que había sido el producto de un acuerdo entre los Ministerios del Interior, de Justicia, Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia.

En primer lugar, explicó que los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos y fotografías, se regirían por las normas del párrafo 2°, del capítulo V del Título I de la Ley de Propiedad Intelectual; en dicho párrafo se regulaba la situación que se producía por la publicación de artículos, fotografías y producciones en otros medios de comunicación distintos a aquel en que el profesional prestaba servicios; en tales casos se generaba a favor de los periodistas o autores de los reportajes o fotografías, un derecho regulado por al Arancel del Colegio de Periodistas.

Añadió que se establecía también un mecanismo de sanción para los casos de obstrucción al ejercicio del periodismo, por la vía de aplicar una multa a beneficio fiscal en contra de todo aquel que empleara la fuerza para impedir el ejercicio de la actividad periodística. Esta disposición, en virtud de un acuerdo alcanzado con el Ministerio del Interior, no sería aplicable a las policías cuando éstas actuaran en el ejercicio legítimo de sus funciones, lo cual haría necesario llegar a un consenso entre el Colegio de Periodistas, la Unión de Reporteros Gráficos y las policías para determinar los alcances de lo que se debería entender por el ejercicio legítimo de sus funciones. En razón de ello, probablemente en las próximas manifestaciones públicas que puedan dar lugar a conflictos, los periodistas y camarógrafos exhibirán un peto o distintivo amarillo, a fin de que Carabineros no pueda argumentar ignorancia acerca de la calidad de periodista o de reportero gráfico de la persona que pueda verse afectada por su accionar.

Agregó que relacionado con el tema de la obstrucción al ejercicio del periodismo, estaba el del seguro; en efecto, el proyecto incorporaba la contratación obligatoria de un seguro para aquellos periodistas y camarógrafos que no contaran con un contrato de trabajo y, por ende, que no estuvieran cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo. Esta materia quedaría regulada en un decreto con fuerza de ley en virtud de la facultad delegada al Jefe del Estado establecida en el artículo transitorio.

Otra de las disposiciones del texto original que el proyecto conservaba, sería considerar como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del medio de comunicación, no acatar las disposiciones de la Ley de Prensa, acogiendo al efecto una solicitud del Colegio de Periodistas en orden a precisar esta disposición, no haciendo la distinción entre periodista contratado u otra persona contratada para ejercer funciones periodísticas y el periodista independiente.

En lo que se refiere a la obligación que imponía el artículo 8° ter, de ejercer en forma responsable la profesión, guardando el respeto debido a las normas éticas propias de ella, señaló que no se trataba que el periodista tuviera derechos sino que debía ceñirse a un deber ético en el ejercicio profesional.

En lo que respecta al N° 2 de la indicación, señaló que introducía dos modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual para establecer que el Arancel, fijado por el Colegio de Periodistas y que se aplicaría para remunerar a los periodistas y camarógrafos por sus producciones que se publicaran en otros medios de comunicación distintos de aquellos en que prestaran sus servicios, debería actualizarse por lo menos una vez al año y para disponer que el derecho para reclamar estas remuneraciones, tendría un plazo de prescripción de tres años, es decir, aumentar este plazo de uno a tres años.

Terminada la exposición del abogado señor Elgueta, la Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Escobar, Fuentealba y Mulet).

b) Discusión en particular.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo se estructura en tres números, todos los cuales la Comisión acordó tratar separadamente:

Número 1.-

Modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Su letra a) introduce dos modificaciones en el artículo 8° de esta ley, norma que establece que el medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones sustanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.

Su inciso segundo agrega que el periodista o quien ejerza la actividad periodística, no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión.

Su inciso tercero y final agrega que la infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado o quien sea contratado para ejercer funciones periodísticas por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

La primera modificación agrega el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo, del siguiente tenor:

“Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo 2° del Capítulo V del Título I de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.”.

Los Diputados señora Vidal y señores Delmastro, Escobar y Mulet presentaron una indicación para agregar un nuevo inciso, que pasaría a ser segundo, del siguiente tenor:

“ Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”.

El Diputado señor Escobar fundamentó su indicación, señalando que ella tenía que ver con la irrenunciabilidad de los derechos de autor de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos, por cuanto, según recordó, los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa  (A.N.P.) habían señalado que la propuesta que se agregaba como inciso primero, resultaba inoficiosa en la medida que se trataba de un derecho ya consagrado en la ley sobre Propiedad Intelectual y que su única justificación podría estar en consagrar la irrenunciabilidad de tales derechos, ya que ello constituiría, efectivamente, una innovación, puesto que al firmar estos profesionales sus contratos de trabajo, habitualmente se les exigía renunciar a dichos derechos. Agregó el Diputado que el fundamento de la irrenunciabilidad que se proponía, estaría en la evidente asimetría existente entre las partes del contrato.

Por último, recordó haber tratado en Comisiones Unidas de Economía y Cultura, un proyecto modificatorio de la ley de Propiedad Intelectual en que se trató extensamente el tema de la irrenunciabilidad en términos muy similares a los propuestos, aprobándoselo sin mayor problema.

El Diputado señor Delmastro dijo entender que con o sin irrenunciabilidad, la situación de asimetría se produciría de todas maneras. Creía, además, ver un posible efecto pernicioso en la propuesta del Diputado señor Escobar, toda vez que como una forma de financiar el uso de las fotografías y producciones, el empresario podría ofrecer contratar al periodista o camarógrafo con una remuneración menor.

La Diputada señora Vidal, además de recordar la existencia de acuerdos internacionales orientados a la protección de los derechos intelectuales que respaldarían una indicación como la propuesta, se mostró partidaria de aprobarla, toda vez que la argumentación que siempre se esgrimía en estos casos, en el sentido de que podría afectar el empleo o las remuneraciones, no debiera obstaculizar su aprobación. Por lo demás, tales derechos no importaban grandes sumas de dinero, toda vez que ello solamente correspondía a porcentajes determinados por las instituciones que cautelaban los derechos de autor.

Ante ciertas dudas expresadas por el Diputado señor Fuentealba acerca de la procedencia de la indicación, el Diputado señor Mulet, recordando la regla general acerca de la renunciabilidad de los derechos establecida en el artículo 12 del Código Civil, señaló que la ley podía establecer la irrenunciabilidad.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión acordó votar separadamente la propuesta original y la indicación, en atención a que se trataba de incisos distintos, aprobando la primera por unanimidad y la segunda por mayoría de votos. ( 4 votos a favor y 1 abstención).

La segunda modificación reemplaza el inciso final de este artículo por el siguiente:

“La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”.

La propuesta, que no hace otra cosa más que incluir en esta norma a los llamados periodistas independientes o “ free lance”, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Su letra b) intercala dos nuevos artículos, 8° bis y 8° ter, a continuación del artículo 8°.

La Comisión acordó tratar separadamente ambos artículos:

Artículo 8° bis.-

Dispone que “El medio de comunicación deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencias de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen en el ejercicio de su actividad fuera de las dependencias de la empresa.

Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.

Artículo 8° ter.-

Señala que “El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”.

El Diputado señor Fuentealba señaló no tener inconveniente en apoyar la norma, pero le parecía absolutamente redundante, porque lo lógico sería que, incluso, sin esta disposición, el periodista deba guardar en sus funciones las normas éticas y de responsabilidad. Lo contrario podría entenderse como que sin esta norma en análisis, el periodista podría hacer lo que se ocurriera.

El Diputado señor Mulet coincidiendo con la idea de que actualmente la proposición no tendría razón de ser, creyó, no obstante, bueno incluirla por cuanto una de las cosas que actualmente sería materia de debate, sería la colegiatura obligatoria de estos profesionales, cuestión que de aprobarse justificaría la disposición.

El representante del Ejecutivo, ante una consulta del Diputado señor Delmastro, señaló que el Colegio de Periodistas contaba con un código de ética aplicable nada más que a sus asociados, el que podría, en todo caso, considerarse por los tribunales de justicia como el conjunto de normas que rigen el ejercicio de la profesión.

Cerrado el debate, se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

Su letra c) agrega un nuevo artículo, 43 bis, del siguiente tenor:

“El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.

Para estos efectos, se entenderá como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.

No será aplicable lo establecido en este artículo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuando en el ejercicio legítimo de sus facultades, intenten mantener o restaurar el orden público, dar cumplimiento a órdenes judiciales, reprimir o investigar hechos delictivos o realizar cualesquiera otra acción propia de sus competencias.”.

La Comisión acordó tratar separadamente los tres incisos de este artículo:

Respecto del inciso primero, el Diputado señor Escobar señaló que de su lectura parecía desprenderse que solamente se refería a la violencia física, algo con lo que no estaba de acuerdo porque también había obstrucción cuando se empleaban elementos de naturaleza psicológica. Señaló que aprobaría el inciso en el entendido que la mención a la violencia comprendía tanto la física como la psicológica.

La Comisión coincidió con el parecer del Diputado y procedió a aprobar el inciso por unanimidad, dejando constancia que entendía que el uso de la violencia se refería tanto a la física como a la psicológica.

El inciso segundo se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

En lo que dice relación con el inciso tercero, el mismo Diputado señor Escobar estimó que los términos empleados por este inciso, es decir, “ no será aplicable lo establecido en este artículo…”, implicaban otorgar carta blanca a las policías para el empleo de la violencia y, si bien éstas deberían obrar en el ejercicio legítimo de sus funciones, no era posible hacer abstracción de que quienes sufrirían esa acción, serían profesionales que se encontrarían cubriendo informaciones sobre hechos de interés público. Hizo presente que el espíritu de la legislación en análisis fue dejar constancia que el ejercicio del periodismo involucra el interés público, es decir, el derecho que tiene toda la sociedad de informar y de ser informada.

Se inclinó por presentar una indicación sustitutiva, tomada del proyecto boletín N° 5732-07, que consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, agregando un nuevo artículo 8° bis a la misma Ley de Prensa en análisis, pero que no llegó a concretar, señalando que, en todo caso, el mencionado inciso tercero debería rechazarse.

La Diputada señora Vidal se manifestó contraria igualmente al inciso, declarándose partidaria de buscar una solución equilibrada que, por una parte, no entorpeciera la labor periodística y, por la otra, no evitara la labor policial, la que en todo caso, debería ceñirse a las disposiciones que la rigen, sin incurrir en excesos.

El Diputado señor Mulet rechazó, asimismo, el inciso por cuanto al no hacer aplicables a las policías las disposiciones de los dos primeros incisos, permitía a éstas obstruir con violencia la labor periodística. Creía necesario dejar la más amplia facultad a los jueces para apreciar la comisión de excesos.

El Diputado señor Delmastro dijo entender las aprensiones de quienes trabajan en los medios de comunicación respecto de este inciso, pero hizo presente que no podía olvidarse que respecto a este punto coexistían dos verdades: la de los periodistas y camarógrafos que reclamaban por la violencia policial y la de las policías que hacían ver que su trabajo se desarrollaba en un medio altamente tensionado. No podía haber carta blanca para nadie, razón por la que era partidario de recibir la opinión policial ya que no se los había escuchado.

El Diputado señor Fuentealba se manifestó en contra del inciso. A su parecer, el conocimiento de las situaciones conflictivas que se produjeran sería resorte de los tribunales; a ellos correspondería determinar si hubo violencia excesiva, incluso en el caso de que ésta se produjera durante la contención de una manifestación. La norma tal como estaba propuesta, coartaría la competencia judicial toda vez que de acuerdo a ella, los magistrados se limitarían a averiguar si las policías actuaban en el ejercicio legítimo de sus facultades, es decir, si actuaban en cumplimiento de órdenes judiciales, si trataban de mantener el orden público, etc., sin ir más allá.

Recordó que recientemente se había tratado en la Sala un proyecto de que era coautor, que sancionaba el maltrato de palabra a Carabineros. Tal proyecto contenía una norma que entendía haber maltrato de palabra en contra de Carabineros por cualquier interpelación que se les hiciera estando en servicio, la que votó en contra y se rechazó por estimársela que podría prestarse a situaciones de abuso. Este caso sería similar; siempre Carabineros alegaría haber actuado en el ejercicio legítimo de sus funciones, legitimidad que debería apreciar un tribunal, a fin de sancionar situaciones abusivas como la que afectó recientemente a una menor que perdió uno de sus ojos a causa de haber recibido un balín.

Cerrado el debate, se rechazó el inciso por mayoría de votos ( 1 voto a favor, 4 en contra y 1 abstención).

Número 2.-

Introduce dos modificaciones en el artículo 24 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

El artículo 24 citado señala a quien corresponden los derechos patrimoniales en los casos que indica.

Su letra c) establece que tratándose de diarios, revista y otras publicaciones periódicas:

“1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que el o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.

“ La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a su autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel.

“ El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo.”.

La primera modificación afecta al párrafo o inciso segundo del número 1) de esta letra para señalar que el Arancel deberá ser actualizado a lo menos una vez al año.

La segunda modificación, a su vez, afecta al párrafo o inciso tercero para elevar de uno a tres años el plazo de la prescripción para el cobro de las respectivas remuneraciones.

Se aprobaron ambas modificaciones, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 3.-

Agrega al proyecto una norma transitoria del siguiente tenor:

Facúltese al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8 ter de la ley N° 19.733, incorporado por la presente ley. A través de este decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas; los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones y si es que la compañía de seguros podrá oponer excepciones contra el o los beneficiarios del seguro o sus herederos.”.

La Comisión, por unanimidad, se mostró partidaria de aprobar esta norma, pero, también por unanimidad, consideró que su parte final, que concedía al Jefe del Estado la posibilidad de optar entre permitir que las compañías de seguros pudieran o no oponer excepciones contra él o los beneficiarios del seguro o sus herederos, excedía las materias sobre las que el Congreso podía delegar facultades, por cuanto si se optaba por establecer que no podrían oponerse excepciones, se estaría violentando la garantía constitucional del debido proceso, cuestión que, además, por expresa disposición del artículo 64, inciso segundo de la Carta Política, por referirse a una materia comprendida en las garantías constitucionales, no podría ser objeto de una facultad delegada.

Conforme a lo anterior, procedió, por unanimidad, a suprimir las expresiones finales que señalan “y si es que la compañía de seguros podrá oponer excepciones contra el o los beneficiarios del seguro o sus herederos.”, aprobando el resto de la disposición sólo con adecuaciones de forma.

*****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“ PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

a.- Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:

a-1 Antepónense los siguientes incisos primero y segundo, pasando los actuales primero y segundo a ser tercero y cuarto y así sucesivamente:

  • “ Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo II del Capítulo V del Título I de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”.

a-2.  Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“ La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”.

b.- Agréganse, a continuación del artículo 8°, las siguientes disposiciones:

“Artículo 8° bis.- El medio de comunicación social deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.

Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.

Artículo 8° ter.- El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”.

c.- Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.

Para estos efectos, se entenderá como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 de la ley N° 17.336, en el siguiente sentido:

a.- Intercálase en el párrafo segundo del numeral 1) de la letra c), entre el vocablo “Chile” y el punto seguido (.) la oración “Arancel que deberá ser actualizado a lo menos una vez al año”.

b.- Reemplázase en el párrafo tercero del mismo numeral 1) la expresión “ un año”  por lo siguiente: “tres años”.

Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley por medio del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8° bis de la ley N° 19.733, incorporado por esta ley. A través de ese decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas y los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.”.

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Sala de la Comisión, a  13 de mayol de 2009.

Acordado en sesiones de fechas 7 y 14 de mayo; 4 y 11 de junio; 2 y 9 de julio, y 1 y 8 de octubre de 2008, y 21 de enero, 1 y   8 de abril y 13 de mayo  de 2009 con la asistencia de los Diputados señor Jaime Mulet Martínez ( Presidente), señoras Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso, Andrés Egaña Respaldiza, Álvaro Escobar Rufatt, Marcelo Forni Lobos, Renán Fuentealba Vildósola, Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto.

Asimismo, la Comisión funcionó en Comité los días 18 de junio, 30 de julio y 10 de septiembre de 2008, y 4, 11 y 18 de marzo de 2009.

Asistieron también a algunas de las sesiones y reuniones de la Comisión los Diputados señora Clemira Pacheco Rivas y los señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Montes Cisternas y Esteban Valenzuela van Treek.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

~ por Comunicadores de Magallanes en Junio 11, 2009.

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